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CAS 330-2022 | Ica anuló condena por su cuenta: Suprema advierte incongruencia extra petita

La Corte Suprema del Perú, en el expediente CAS. N.º 330-2022, anuló la sentencia de una Sala Superior que, de manera incongruente y fuera del recurso, ordenó repetir la declaración de una menor víctima de abuso sexual. El tribunal vulneró el interés superior del niño, al exigir una nueva Cámara Gesell sin sustento. La Sala Penal Suprema advirtió que no hubo objeción previa sobre la entrevista y que esta fue legalmente notificada. Se evitó la revictimización innecesaria de una niña de cinco años. Una sentencia firme que reafirma la defensa del debido proceso y protege a los más vulnerables.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Análisis jurídico del expediente CASACIÓN N.º 330-2022-ICA emitido por la Corte Suprema del Perú

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de Ica, que anuló una condena por violación sexual agravada contra una menor de cinco años. Esta decisión de la Corte Suprema constituye un precedente relevante sobre los límites de la competencia recursal y el respeto a los principios de protección de víctimas vulnerables.

El punto central del recurso fue la transgresión del principio de congruencia recursal. La Sala Superior anuló la sentencia de primera instancia alegando la invalidez de la entrevista en Cámara Gesell por supuesta inasistencia del abogado defensor del imputado. Sin embargo, este argumento no fue invocado por la defensa en su recurso de apelación. Este hecho configura una incongruencia extra petita, pues el órgano de alzada se pronunció sobre extremos que no fueron objeto de agravio.

La Corte Suprema, al realizar el control in iure, advirtió que la diligencia de Cámara Gesell había sido programada con notificación válida a la defensa pública, y que en ningún momento dicha actuación fue cuestionada ni en sede intermedia ni en juicio oral. Asimismo, durante el juzgamiento se admitió y visualizó el contenido de la entrevista sin objeciones.

En consecuencia, la actuación de la Sala Superior resultó arbitraria al introducir, de oficio, un motivo de nulidad no alegado, afectando el derecho de las partes a un proceso equitativo. Además, la disposición de una nueva declaración de la menor en juicio vulneraba gravemente el principio de interdicción de doble victimización y el interés superior del niño, al someterla nuevamente a rememorar hechos traumáticos innecesariamente.

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por infracción a los incisos 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal, anuló la sentencia de vista y ordenó la realización de un nuevo juicio de apelación ante una Sala distinta.

La resolución también resalta que los jueces superiores no pueden ampliar los efectos del recurso de apelación a materias no invocadas por las partes, salvo en supuestos de nulidades absolutas, lo cual no fue el caso. De esta manera, se refuerza el principio de imparcialidad objetiva y se limita la posibilidad de que el tribunal de segunda instancia actúe como juez de oficio. Además, se deja constancia de que la revictimización no solo tiene consecuencias procesales, sino también psicológicas y sociales, lo que refuerza la obligación del Estado de evitarla por todos los medios procesales.

Una decisión garantista que marca precedente sobre control recursivo, debido proceso y protección reforzada de la niñez.

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